DOCUMENTOS QUE PRUEBAN EL HECHO HISTORICO DE LA APARICION DE NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO

Contenido

AUTO DE MARCOS PAREDES DE SAN NICOLÁS

Auto de Marcos Paredes de San Nicolás.

Copia fiel del original contenido en la «Información de la Aparición y milagros de María Santísima de Coromoto», hecha en Guanare por el doctor Carlos de Herrera, en 1746 (folios 37 hasta 50).

(Se ha conservado la letra, ortografía y puntuación del original. Los títulos en negrilla no figuran en el original, los hemos colocado para dar lectura del documento.)

En la ciudad de Guanare a dies y seis días del mes de febrero de mil septos. y gta. y seis su Mred. poª la información que está mandada haser hiso pareser a su presensia a Marcos Paredes de San Nicolás vecino de esta dicha ciudad a quien por ante mí el presente Notario resivió juramento que hiso por Dios y la señal de la Cruz so cuyo cargo prometió desir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado siéndolo por el Auto que está por cavesa haviéndolo oído que se le leío de Verbo ad verbum.

Relación del suceso de la Virgen del Topo

Enterado de su conteste dijo que por los años mill seis cientos noventa y ocho (según entiende por el mes de Marso) haviendo venido a esta Ciudad en cumplimiento de unas novenas que el dicho declarente devía a Nuestra Señora de Coromoto siendo Cura el Licenciado Dn. Leonardo Reynoso a la sasón vino a dicha Ciudad el V. frai Diego de Olaia religioso lego del sagrado orden de N. P. San Agustín, quien tenía una sacrosanta Imagen que se advoca y titula N. Señora del Topo que se venera en la Chatedral de Santa Fee y haviendo impetrado licensia dcho. religioso de dicho Cura para recoger algunas limosnas en esta jurisdicción para el culto de dha. Imagen del Topo, le ordenó al declarante el dho. Cura acompañase al referido religioso como recogedor de dhas. limosnas como asi lo exe-cuto dho. declarante aviendo llegado con el dho. religioso y tan gran número de gente que les acompanara a la última casa de Tucupido de esta jurisdicción que era de justo Burgos se le entregó a dch. religioso la limosna recogida que eran cuarenta y ocho pessos en tabaco y cuatro reales en plata de donde determinaron pasar a regreso a esta dhc, ciudad resando el santo Rosario a coros que traían velas ensendidas y que al segundo desenario que iban resando advirtieron que la Sagrada Imagen convertia los colores de su divino Rostro en una amarilis que a todos causaba admiración aunque no suspendían el paso en este primer prodigio sino que proseguían en su reso y devoción y atendiendo todos vieron que los hermosos colores volvían a ocupar su soberano rostro como si estuviera vivo y gososos proseguían hasta que nuebamente esperimentaron una admirable mutassión en dicha Imagen porque se le cubría el Sagrado Rostro de una sombra tan tenebrosa que a toda la devota Compañía dejó metida en general susto assombro y temor y con prodigio tal todos se ocuparon por espaso de tres oras en actos xristianos de contrición y lágrimas, pidiendo y exclamando a Dios misericordia durando todavía el misterioso eclipse dispuso el declarante se fixase una cruz en aquel siptio en señal de aquella maravilla maiormente por la circunstancia de ser la sagrada Imagen del misterio del desendimiento de Nuestro Señor Jesucristo de la cruz. A la vos del referido declarante hisieron luego una cruz dos devotos que lo eran Juan y Cristóbal Calsado hermanos y lo mismo fue ir a fixarla en el siptio que bolver la santa Efigie en la hermosura de su rostro que parece que no esperaba otra cosa para franquearles consuelo que el que se pusiese dch. cruz con cuyo regosijo llorando si antes de pena después de Goso determinaron proseguir hasiendo primeramente computo del numero de gente que acompañaba, y se halló presente al prodijio y hallaron constar siento y beinte y ocho personas pasaron adelante y llegaron al pueblo de Maraca de donde vino el declaran-te; solo a esta dch. Ciudad por llamamiento de dhc. Cura para que le noticiera todo lo susedido y haviéndole dado rasón vndividual de todo, lo que lleva declarado le propuso al dicho cura el dho declarante porcurase, y si era posible le diese licencia para que se hiciese una Hermita en aquel lugar del milagro a lo cual le respondió dho. cura con estas palabras: Vmd. a venido a pagar y cumplir su promesa a N. Señora de Coromoto, de novenas por los beneficios que le ha echo con que Vmd. le a de ser-vir; indo con toda vigilancia y cuidado a solicitar el sitio donde se aparesió para que se logre darle la venerasión devida pues en quin-se años que ha que soy cura no avido quien de rasón de este lugar lo que con afecto executo dho. declarante pues el día beinte y qua-tro de Agosto de dicho año salió de dicha ciudad con dos compañeros que se le señalo dho cura para esta diligencia nombrados Santiago Lopes y Lorenso Dias los que llegeron a Maraca y al siguiente dia pasaron a dho sitio y aviendo rran-cheado debaxo de un arbol determino de que allí el que declara despachar a dhos compañeros uno por una parte y otro por otra de aquel partido a que con gregasen a aquel lugar a todos los havitantes de aquellas partes lo que se efectuó assí viniendo todos serca de las Ave Marias, y preguntándoles si alguno sabía donde era el lugar del Aparesimiento de N. Señora de Co-romoto? ninguno supo dar rasón solo respondían que los indios Cospes solamente podrían saverlo y que essos estaban remontados, y enrtañados en las montañas difícil de ablar con ellos, disuadido ya el declarante de lograr el descubrimiento del sagrado sitio porque avia padesido el olvido de cuarenta y ocho años trató de ir previniendo materiales para ver si se conseguía la fábrica de dha. Ermita en el lugar de la maravilla de N. Señora del Topo que era afín de que con comodidad y desencia pudiese exercer los ministerios eclesiásticos dho. cura quando fuesse a aquellos partidos además de ser para me moria de dhos. prodijios: Santiago Lopes Simón Sanches y Pablo Peres cortaron el primer estantillo para la fabrica que es lo que les avia tocado en el repartimiento que se hiso de la obra este mismo dia que era el beinte y seis de dho mes de Agosto salieron del monte arriba de las cabesseras de Coromoto nueve ginetes de los cospes y uno de ellos nombrado Gaspar Tabares hablo el primero de esta suerte:

Emos savido que un hombre viene a haser yglesia para nuestra ama la Virgen y si viene de nuestra parte a hacerla donde la Virgen bajó de cielo cuando la cogió mi suegr vendremos todos a poblarnos aqui a que anadieron los demás como lagan donde la cogió nuestro Capitán todos saldremos. A cuya impensada venida todos se regosijaron y a su proposición tan deseada respondió el declarante que si de su parte venian a aquel intento con cuya respuesta el dho Gaspar Tabares dio orden a uno llamado Jasinto disiendo andad y desid a Juan Julian que vengan con sus mugeres y familias que ia Dios se ha acordado de nosotros. Apearon-se al instante y llegaron adorar la Copia de que llevaba el declarante de Nuestra Señora de Coromoto para guía de aquel dificultoso descubrimiento a quienes ordenó El dho. declarante que fueran y sacaran de la montaña aquel estantillo que tiene referido y con el señalaran el sitio donde fue la casa de su referido capitán en que se apareció 1 Señora la Virgen lo que executaron assí sacando dicho madero y con el señalaron el SIPTIO i allí lo fixaron donde OY es el altar mayor de la Iglesia de la Aparición quedando el madero tan enfrente y a nibel de la cruz que puso el declarante en señal del prodijio de Nuestra Señora del Topo que luego prudentemente coligieron que esta avia sido el indise del sitio pues por ella se avia removido y subsitado la empresa del descubrimiento y a la vos de Yglesia salido los indios tan impensadamente lo que se calificó con un tal Nicolás Ma-theos que dijo que en dies años que vivía en aquellos partidos jamás avia visto salir a tales indios:

Hasentado esto pregunto el que declara de quien eran aquellas tierras y saviendo que eran del Capitán Diego Pacheco Carbajal vino el dicho declarante al sitio de Aga-vina (Aguaviva) a hablar con el dicho Pacheco para ver si asía donasión de ellas a la Virgen y assí lo executó entregandole los títulos y donación de las que se infiere el anño en que fue el aparesimiento de N. Señora como se podrá ver. Fabricada ia la Yglesia paso el declarante a la ciudad de Caracas con los indios a sacar licencia para su ministerio dando rason de la actitud de aquel partido para poder ponerse cura para el servisio eclesiástico a dha. Iglesia y que se le diese lisensia al referido declarante para recoger limosnas para la fábrica todo lo cual considio el Ilmo. Senor Obispo Dr. Diego de Baños y sotomayor que entonces era: y al mismo tiempo el Governador Don Nicolás Eugenio de Ponte dió despechos a favor de la Población de dhos. indios.

Declaraciones de la india Isabel

En este viaje a Caracas hablo el declarante de pasada en el siptio de Comoruco con la India Isabel hermana de la mujer del Indio Capitán la que le dió relasión, de 1o siguiente disiéndole que estando ella en dho. casa una noche con un hiio suio de dose años que fue el que dió aviso como despues dira y su hermana mujer de dicho Capi-tan lleguo este del sitio donde vivía Tuan Sanches a cuya dirección estaban los Cospes muy airado por lo qe después se dirá y se acostó en una barbacoa cuio sinsabor lo echaron las dos a ira y enojo y que inmediatamente lleguo a la puerta de la dicha casa (la Virgen que ellos llamaban la mujer) con tales resplandores y claridad que le ponderó dha. Isabel que eran como los del sol quando esta al medio día con que le dijo que no quemaban como este a cuya vista volvio la cara el casique de la barbacoa y le dijo a la divina Señora estas pala-bras: Bien te podéis bolver que no he de aser más lo que me mandais que por vos deje mis conucos y combeniensias y e venido a pasar trabajos a lo que su mujer lo riñó no habléis assi con la mujer no tengáis mal corason pero que el casi. que con grande rabia, tomo las fle. chas, y el arco para tirarle a la di vina Señora pero que ella al instante entro en la chosa y le estre. cho de tal modo que no tubo lugar para el tiro y viendo que no lograba arrojó al suelo las armas y fue a prenderla con los brasos para despedirla a fuera y a este tiempo se desaparesio la Virgen y retiro sus resplandores en el mismo lugar quedando obscura la casa como antes aunque es verdad que al llegar la Virgen avía un fogón que alumbraba la casa el que con los resplandores de Aquella Soberana Sa-ñora quedó como apagado. Con tal acaecimiento riñéndole nuebamente al indio su muger por su desesperasión dijo el dho. indio no se que tengo aquí en la mano y llegándola al fogón hallo la Imagen de N. Señora en la forma q. aquí la veneramos y luego con el mismo desprecio y enojo que antes la escondió en las pajas de la casa sin más cuidado de todo el suseso referido dió aviso a Juan Sanches el indiesito hijo de la dha. Isabel como lo dirá el dho. declarante según la relasión que le hisieron Bartolomé Sanches y Juan Sobrian de lo demás que acontesió y hubo después del aparesimiento que hasta aquí le contó la dha. Isabel.

Declaraciones de Bartolomé Sánchez y Juan Cibrián

Los dichos Bartholomé Sanches y Juan Sibrian le refirieron lo siguierte como testigos que se hallaban en dho. sitio de Soropo de esta jurisdicción en casa de dho.

Juan Sanches (a quien lleva declarado estaban sugetos los Cospes y dijeronle a dicho declarante los dos en relasión conforme que iendo dho. Juan Sanches a la ciudad de Tocuio y pasando por el camino del cauro le salio al encuentro el Capitan de los Cospes paganos que en aquella parte havitaban quién le dijo a dicho Sanches que una mujer le avia mandado que saliera donde estaban los blancos que le echasen agua en la cabesa para ir al cielo a lo que respondió Juan Sanches que a los ocho dias passaria por allí de vuelta que estubiessen prontos para venir con el que a los ocho dias volvió y los condujo a los partidos de Coromoto donde los dejó mientras daba cuenta a esta dicha ciudad a los Alcaldes quienes le ordenaron los mantubiera allí educandolos y disciplinandolos en la enseñanza Christiana y señalándoles tierras para sus labores el que assí lo executó con todo desbelo de que se lograva grande fruto porque a todos se iban bautisando solamente el Capitan no queria aprender la doctrina christiana hasta que el dia ocho de septiembre del año de mill seisientos y sinquenta y dos día sábado y de la Natividad de Nuestra Señora queriéndole instar como le instó dho. Juan Sanches a que resara no quiso atenderle antes con grande enojo y rabia salió aceleradamente de Zoropo a Coromoto donde tenía su referida chosa y allí en este día y noche susedió el aparesimiento como lleva dicho.

Declaración de Gaspar Tabares

… También testifica el declarante que el dho. Gaspar Tabares le dijo que al día siguiente Domingo salió de Coromoto el dho. Cacique en el destino de mudarse a otra parte, siguiéndolo los demás, pero que iendo, dicho Capitán por la montaña le mordió una culebra de que murió y estamos ia para ello comensó a clamar por el bautismo pidiendo agua en su cabesa en cuia sasón se hallaba en la montaña un moreno de Barinas muy bien aplicado y buen christiano de la familia de los Ochagavíes quien al punto fue y le baptisó luego vino el Venerable P. Capuchino fr. José de Najara quien fundó missión con los Cospes en el siptio de la jurisdicción nombrado Sn. Joseph que oi está desierto porque a pocos años desamparado dho. Padre la missión entregando los ornamentos y alhajas en esta ciudad donde se fue para la de Caracas y con este incidente (le dijo dho. Gaspar) desampararon ellos también el lugar retirándose a su havitasión antigua hasta el año dho. de noventa y ocho en que salieron a descubrir el sagrado sitio de N. Sra. de Coromoto todo le dijo al declarante dho. Tabares.

Declaración de Bartolomé Sánchez y Juan Cibrián

Prosigue dho. Testificante con Bartholomé Sanches y Juan Sibrián que le dijeron que la misma noche del aparesimiento fué a partisiparle a Juan Sanches a Soropo el indiesito hijo de la india Isabel pues por la mañana hallandolo allí en su casa la muger de Juan Sanches le contó a ella lo que avia sucedido aquella noche en la casa de su tío aunque con difícil explicasión por falta de expedisión del indiesito en la lengua castellana dijo la su mujer a dho. Sanches. A este muchacho le dimos lisensia aier para ir a Coromoto a ver a su madre y amanesiendo oy aqui ponderando que vió una muger muy linda que su tío la iba a tirar con la flecha y que la cogió y guardó en su casa por falta de sentido que no podían dar a lo que referia el indiesito no lo creía luan Sanches sin embargo de que repitió el muchacho de modo que podía el suceso, el que viendo que no lo creían les dijo que fuessen a Coromoto y lo verían a cuya instansia le dijo San-ches que fuera a traer las dos mulas para ir no pensando que el indiesito las trajera por estar en su losanía muy ariscas y gordas, y que solo en corral y con laso se podían cojer y se fue dho. Sanches con los referidos Bartholome y Sibrian a su labor. Sencillamente se fue el indiesito con sus cabestros en la mano a traer las mulas a la sabana donde las hallo en pie juntas y en un profundo sueño (por disposición divina) y allí con el júbilo y regosijo que siempre tubo en su relasión y diligensia de aviso las ató ambas y las trajo a casa sin sentir en ellas el menor movimiento de fuga con cuio prodigio daban crédito a lo que aun no entendian.

Fueron los tres con el indiesito para Coromoto, y estando ai serca se quedaron como tres cuadras en un sajonsito mientras el muchacho iba a casa de su tío el casique a traer la muger que el desia traeria, el que fue sigilosamente, porque todavía estaban allí su tío y su madre y la muger de sa tio, a un lado de la casa y por otro entró y sacó la Imagen y vino y la entreguo a Juan Sanches sin que lo hubiese visto nadie (como lo contó al dho. declarante dha. Isabel en Camoruco de San Carlos que no supo en qe avia parado) Juan Sanches haviendo enserrado la imagen en un relicario de plata que acostumbraba traer al cuello la llevó a su Casa con grande admirasión y jubilo de codos y no haviendo en casa de Sanches belas con que alumbrarla Solo hallo un pedaso de sera negra de tinieblas, el que ensendió y estubo ardiendo ante la Soberana Imagen tres días continuamente que se contaron desde dho. Domingo a medio día hasta el martes en la tarde que pudo dho. Sanches passar el río inmediato de Guanare que se mantuvo en todo este tiempo cresido el que haviendo pasado y venido a esta dha. ciudad dio aviso al cura que lo era L. Losano pero este incrédulo le dijo que sería estampa de algún pajarero : Con cuya respuesta sin replicar el dho. se volvió contento a Soropo havien. do adquirido sebo pora la lámpara que llevaba para alumbrar a la Virgen la q. se mantubo en casa de dho. Sanches un año y quatro meses hasta que la fama de sus milagros que repartía en aquellos campos con los necesitados que se acogían a su patrosinio manifestaban su altura y dando golpes en corazón de dicho cura le movió a que tratase traerla a esta ciudad y con efecto en la víspera de la Purificación de Nuestra Señora ya estaba en esta ciudad e yglesia trayendola con toda venerasión.

Declaración de Marcos Paredes de San Nicolás

Tambien testifica el declarante que después el Ilustrísimo Señor Obispo Don Diego de Baños y Sotomayor despachó al dho. de Caracas con un despacho cometido al vieario Don Leonardo de Reinoso para que erigiese Iglesia en el siptio que ilustró Nuestra Señora y se administrasen todos los sacramentos y que después su subcesor el Ilmo. Señor Dr. Francisco del Rincón mandó colocar en ella al ssmo. Sacramento Subsedióle el limo, Señor Don Joseph de Escalona y Calatayud quien ordenó se hissiesse la fabrica de tejas y después el limo. Señor Dr. Don Joseph Felis Balberde le despachó lisensia al declarante para pedir limosnas para la segura sustentasión de el Párroco, últimamente el sussessor destos ilustrisimos S. S.; D. J. García Abadiano, dignísimo Ob. actual desta Provincia atento el que se acabase dha. Iglesia de texa dando sus lisensias al presente Vicario para que pasase a bendesirla que hasí se efectuó con general solemnidad siendo cura de aquel Pueblo Don Buenaventura Borges que es lo que save y puede desir en virtud de lo mandado so cargo de el juramento que fecho tiene leídole esta su declarasión dijo estar bien escripta que en ella se afirma y ratifica que necesario siendo lo dirá de nuebo y que es de edad de ochenta años poco más y lo firmo con su mersed e io el infrascripto Notario en Dies y siete dias de el mes de febrero de mil Setecientos quarenta y seis años.

Doy fe: Dr. Carlos de Herrera. Marcos Paredes de San Nicolás Ante mí: Fernando Cadevilla, Notario Público y de Bissitta.

Aparición del 8 de septiembre de 1652, según la información de Juan Caldera de Quiñones (febrero de 1668)

Relación tomada del Auto de José Montesinos. (Los términos y faltas del original se han conservado textualmente en este extracto.) Una parte de la declaración de Montesinos, hecha bajo la fe del juramento dice así:

«Una hermana de la mujer del indio… refirió el suceso dice que estando el indio reclinado en su lecho llegó la Mujer (Virgen) a la puerta de la chosa y en su idioma le dijo con palabras inmutadas hasta cuando me quieres perseguir.

Cojiendo el arco y carcax aplicó una flecha al tendal y entre confuso y turbado la amagó diciéndola con matarte me dejarás y viniéndose la mujer para él rindió las armas al respeto de su bista y queriendo a manos cojerla acometió a ella y al assirla se le desaparesió quedándose el bárbaro inmóvil con los brasos encrusijados, una mano serrada y la otra abierta tan suspenso y confuso que no o.o hablar plabra, trocando en tinieblas las que antes eran rayos de luces, la mujer del dicho y la hermana que presentes estavan persebido el caso con el sentido intuitivo, no con menos asombro y con más impresión que en sus almas labraron efectos tan marabillosos, no sintieron bien de su descomedimiento y le dijo la hermana hablando con el indio zabéis lo que ha sucedido y el torpe y balbuciente dixo aqui la tengo cogido. Ellas movidas de algún impulso soberano o exsitadas de la curiosidad le dixeron muestranosla par berla y arrimandose a las ascuas que alli tenian para las probidensias de su alimento abrió la mano, que mantubo serrada en el éxtais en que por mucho rrato estuvo; bolviendo las radiantes luses con tanto resplandor que temieron ser fuego material que contra ellos la muxer ponia: no percibieron la materia ni esencia de la imagen, mas hisieron consepto que era su adbersa y tomando unas hojas el dho. indio la enbolvió y metió en las pajisas del techo de su chosa disiendo ay te e de dar fuego para que me dejes.» (Declaración de José de Mon-tesinos.)

(Folios 54, 55 y 56 de «Información de la Aparición de María Santísima de Coromoto».)

Documento de los despachos del Obispo don Diego de Baños y Soto­ mayor, referente a la fundación del pueblo de APARICION DE NUESTRA SERORA, en el sitio de Tucupio, donde la Santísima Virgen se había aparecido a los coromotos

En Caracas a 26 de julio de 1699 el Ilmo. Dr. D. Diego de Baños y Sotomayor, Obispo de esta Diócesis, en representación de varios indios que dijeron no tenían población en que habitar y vivir cristiana y políticamente pues aunque en años pasados sus ascendientes estuvieron poblados en el sitio (se llamaría Coromoto) en que la Santísima Virgen se apareció (aunque dicen que se llama Tucupio) donde les administraba los Sacramentos un religioso

Capuchino; después con la traslación que se hizzo de la Sma. Imagen a la Ciudad de Guanare se retiraron dichos ascendientes a los montes sin poderlos reducir al pueblo de Maraca (que es otro de la jurisdicción de Guanare) por ser de distinta nación, y por el especial amor que tienen al sitio de Tucupio donde se apareció la Virgen Santísima y que por el mucho cuidado y celo que han tenido de su bien espiritual Marcos Paredes de San Nicolás, salieron de los montes catorce familias que se componen de 78 personas para poblar en Tucupio: Proveyó el expresado Ilmo. concediendo licencia por su parte para establecerse en dicho sitio según lo que había tratado con el Gobernador entonces Dn. Nicolás Eugenio del Ponte, Caballero del Orden de Santiago; y que se fabricase una Capilla decente y capaz con sus puertas y ventanas; bendiciéndola conforme al Ritual Romano el Vicario de Guanare bajo la invocación de N. Sra. de Coromoto, para celebrar el Santo. Sacrificio de la Misa y administrarles los Sacramentos y dar sepultura a sus cuerpos; y que respecto de que por entonces no se les podía poner cura mandó para que no carezcan del pasto espiritual se pusiese un Sacerdote que como dicho cura les asistiese.

(«Achivos del Arzobispado de Caracas». – Copia de una antigua hoja manuscrita, sin fecha.)

Mandato del Ilmo. Sr. Obispo Francisco del Rincón, por el que se ordena a los Vicarios de las Ciudades y Villas de Venezuela nombrar en sus jurisdicciones un mayordomo para recibir las limosnas para Nuestra Señora de Coromoto

En la ciudad de Guanare en 25 días de abril de 1715 años, el Ilmo. y Rdmo. Sr. Maestro Dr. Fray Francisco del Rincón Arzobispo y Obispo del Obispado de Venezuela del Consejo de Su Majestad y su Procurador. Dijo que por cuanto Marcos Paredes de San Nicolás, morador en el sitio de la Aparición de Nuestra Señora, de la jurisdicción, desde el año de 1699 hasta el presente de 1715 con licencia que ha tenido ha estado pidiendo limosna en todas las ciudades, villas y lugares de este Obispado y en todos sus partidos, para la referida aparición de Nuestra Señora de Coromoto y fábrica de su Iglesia sin haber dado cuentas algunas de su importe y distribución, sin embargo de haber el mandado, desde el año 1.712, viniese a darlas en esta ciudad ante el Licenciado Don Leonardo de Reinoso, Cura y Vicario de su parroquial y así mismo haber prevenido su Señoría Ilma. al dicho Marcos Paredes de San Nicolás concurriese en esta ciudad al tiempo y cuando viniere a ella su Señoría Ilma. a efecto de la visita Eclesiástica en que esta entendiendo y con dicha ocasión ajustar y liquidar las referidas cuentas y poner cobro en cualquier alcance que contra el susodicho resultase y hasta ahora no se ha podido conseguir, por razón de no haber concurrido a esta ciudad el dicho Marcos Paredes ni se tiene noticia del paraje donde se halle antes sí resulta la presunción por omisión que ha tenido en su comparecencia haberse ausentado de esta provincia con cuyos motivos su Señoría Ilma. tiene mandado por auto de la fecha hacer embargo de todos y cualquiera bienes que parecieren ser del dicho Marcos Paredes y en especial del ganado vacuno, yeguas y caballos que consta tener en el sitio de Boconó, jurisdicción de esta ciudad, y consiguientemente el que con jurisdicción de la real justicia se prenda y asegure la persona del dicho Marcos Paredes en la parte y lugar donde pudiere ser habido hasta que haya dado las referidas cuentas con aprobación de su Señoría Ilma. para proceder a lo que de ellas pueda resultar a favor de dichas limosnas para aplicarlas a quien pertenecen y que se conviertan en beneficio, adorno y decensia de la Santa Imagen de  nuestra Señora de Coromoto y su Iglesia como a cuyo nombre han sido pedidas y dadas dichas limosnas y para que en lo de adelante el dicho

Marcos Paredes no se propase a proseguir pedirlas en la jurisdicción de dho. este Obispado, como lo podrá hacer no contando habérsele prohibido semejante ministerio por yo (io) que conviene acudir a el reparo que prontamente pide esta materia que los perjuicios que de lo contrario se han de recibir como han resultado en el tiempo pasado;

Su Señoría Ilma. mandaba y manda que ninguno de los Vicarios Foráneos de las ciudades, villas y lugares de este Obispado en sus distritos y jurisdicciones consientan ni permitan que el dicho Marcos Paredes de por sí o por otro inter positas personas prosiga en pedir las referidas limosnas ni otras algunas para otras, antes sí con autorización de la Real Justicia pasarán a aprender su persona y embargarle los bienes que se le hallaren y uno y otro re-cada harán remitir a esta dicha ciudad de Guanare a entregar al dicho Vicario para que proceda en la comisión que su Ilma. le tiene dada en orden a el ajuste y liquidación de dichas cuentas por ser la parte y lugar donde está obligado a darlas con toda distinción y claridad como queda prevenido y atendiendo a que no por eso decaiga en manera alguna la devoción que los cristianos tienen a concurrir con sus limosnas para Ntra. Sra. de Coromoto y que por no poderlas remitir a esta ciudad les sea de más facilidad entregar en las partes donde habitan personas que las recojan, daba y dio su Señoría Ilma. comisión y facultades para que puedan nombrar un Síndico mayordomo que sea persona de toda su satisfacción que entienda y asista a la recolección de las limosnas que se hicieren a Nuestra Señora de Coromoto por donaciones, testamentos, codicilos y en otra cualquier manera que sea; y por lo que toca a la ciudad de Caracas, Su Sría. Ilma. nombra en ella al L. Don Juan Cristóbal Mejía de Escobedo, Comisario del Santo Oficio y Cura de la ayuda de Parroquia de Nuestra Señora de Altagracia con facultad de que puedan dar… de ellas a las partes que las mandaren de lugares que será bastante de Instrumento para que en la visita de testamentos se les pase en cuenta de su cumplimiento y de lo que así supieren darán aviso a el Vicario Foráneo de esta ciudad y Mayordomo que fuere de los bienes y alhajas de Nuestra Señora de Coromoto para que los hayan y perciban y distribuyan según su asignación o contración de los Santos Sacramentos por el Cura Capellán de su Iglesia no heviertan en los demás casos que fueren convenientes al ornato y desensia de la Santa Imagen y templo de la advocación, sacando así mismo recibo de dichos Síndicos Mayordomos para el descargo de la cuenta que hubieren de dar de las limosnas que hubieren recogido y siendo así mismo conveniente que esta disposición llegue a noticia de los fieles cristianos lo mandarán publicar dichos Vicarios en sus Iglesias en días festivos inter misarum solemnia nominando las personas o persona que hubieren diputado para el ministerio del recogimiento de dichas limosnas participándolo a los curas doctrineros de los pueblos de naturales de sus jurisdicciones donde los hubiere y a los curas capellanes de las feligresías que así mismo hubiere en sus partidos para que hallándose todos con esta ya no queden precancelados de no haber acudido con sus limosnas ahora ninguna cercana que la nominada y señalada por dichos Vicarios a quienes para que procedan a la ejecución de dichas diligencias se les remitirá testimonio de este Auto y de su recibo darán cuenta a su Señoría Ilma. para que le conste; y se inserte en el libro de Gobierno de este Obispado y por el así lo proveyó, mando y firmo.

Fr. Francisco,

Arzobispo, Obispo de Venezuela.

Ante mí:

Licenciado Don Pedro Redón Sarmiento

(«Archivos del Arzobispado de Caracas.» Es copia fiel del original.)

Carta del Cacique de los Indios Pedro Muñós de Bergara y Arista al Obispo Fray Francisco del Rincón. 20 de abril de 1715

(Por este documento consta que los indios se llamaban Coromotos.)

Yo el presente Notario en conformidad de lo mandado por el Señor Vicario Juez Eclesiástico, saco testimonio del auto que se manda cl cual es del tenor siguiente:

Auto de Pedimento

Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Pedro Muños de Bergara y Arista, cacique principal de los indios Coromotos del pueblo de la APARICION DE NUESTRA SENORA en el sitio que llaman Tucupio jurisdicción de esta ciudad que en la mejor forma que por derecho lugar haya y me convenga y a los demás indios de dicho pueblo por quienes en caso necesario presto voz y causión en forma parezco ante Vuestra Señoría Ilma. y digo que siendo Gobernador y Capitán General de esta Provincia el Maestro de Campo Don Nicolás Eugenio de Ponte por un auto proveído en la ciudad de Caracas en 18 de julio de 1.699 con el motivo de haber sido informado de que andaban por los montes diferentes indios libres careciendo de enseñanza y doctrina cristiana y que pretendieron irse y recogerse aparte y sitio destinado en que poder formar y haber pueblo por haberseles consentido lo hiciesen en el referido sitio de esta Aparición de Nuestra Señora mandó librar su despacho sometido a las Justicias ordinarias de esta ciudad y a cualquier de ellas para que ejecutasen la formación de dicho pueblo en el referido sitio y en el que nosotros dijésemos con las circunstancias y calidades que constan del citado despacho; y en obedecimiento y cumplimiento siendo alcalde ordinario en esta ciudad dicha el Capitán Manuel Montero hizo la demarcación y fundación de dicho pueblo nombrado la Aparición de Nuestra Señora en el sitio de Tucupio señalando por linderos de la legua de su distrito desde el pie de la serranía hasta abajo de los Hatos Viejos del Capitán Manuel Delgado y por otra parte desde el río Guanaguanare hasta el río Tucupío cuyas tierras eran realengas en dicho tiempo sin que en dicha fundación se causase perjuicio alguno a tercero que mejor derecho pudiese tener por no haber habido ninguno; y siendo así que dicho pueblo ha sido siempre mirado por dichos indios Coromotos de la Aparición de Nuestra Señora y hecho en el diferentes casas nuestras para vivir reducidos a población y gozar en ella del pasto espiritual y administranos podido conseguirla totalmente dicha población como es de nuestro cargo por ocasión de que desde luego se comenzaron a fundar y poblar en dicho sitio demarcado diferentes personas y de todas calidades con el pretexto de tener misa en dicho sitio y por otras causas y motivos que siendo necesario protesto representar donde y cuando convenga llegado a tal extremo los congregados en dicho sitio que algunos de ellos por fines del año próximo pasado de setecientos y catorce queriendo usar de nuestro privilegio que lo es tener los bancos en dicha Iglesia en forma de cabildo el cacique y alcalde y regidores como lo acostumbramos no nos lo permitieron. atropelladamente los hicieron sacar y hechar en la plaza de dicho pueblo como todo consta de los despachos de información que presentó con el juramento necesario y porque siendo dicho pueblo nuestro y concedido en el sitio del en nombre de Su Magestad (Dios lo guarde) por su Gobernador y Capitán General y tomado su posesión sin contradicción alguna ni haberla tenido después por el privilegio de nuestra naturaleza somos y debemos ser por todos derechos amparados y mantenidos en paz y quietud para que la gocemos y usemos de nuestros privilegios dejándonos vivir quietos como su Magestad manda para que en lo de adelante no se ofresca ningún disturbio de nadie ni deferencia por lo que a Vuestra Ilma. esto sea de servir mandar con imposición de penas de censuras que ninguna persona nos inquiete ni perturbe el uso y derecho que tenemos de poner en dicha Iglesia nuesta asientos de cabildo en la parte y lugar deputado para ello respecto de ser erigida y fundada dicha iglesia por el dicho nuestro Pueblo de Tucupido y «Aparición de Nuestra Sra.» y ser nosotros de los descendientes de los indios Coromotos a uno de los cuales fué hecha la referida aparición sin permitir seamos despoblados con pretexto alguno del derecho que tenemos de poner dichos nuestros asientos y demás usos en dicha iglesia dando Vuestra Ilma. comisión para ello al Cura Capellán que reside en dicho Pueblo así mismo con la imposición de penas que le pareciere conveniente para que tenga su decidido cumplimiento librándose despacho en forma y que se me desenvuelvan los instrumentos que llevo presentados para comparecer con ellos y los demás recados que convengan.

En la ciudad de Caracas así en tribunal de Vuestra Ilma. como en el del Sr. Gobernador y Capitán General a pedir lo más fuere necesario a la conservación y manutención de dicho nuestro pueblo y libertad en que debemos vivir en él como para que se nos ponga Cura propio con señalamiento de estipendio para su congrua sustentación que pagaremos en la forma y manera que nos fuere señalado lo cual mediante A Vuestra

Ilma. pido y suplico haya por presentados dichos despachos y en vista de ellos se sirva mandar hacer como llevo pedido en que todos los naturales de dicho pueblo recibiremos bien y pido con justicia y juro por mí y en nombre de ellos lo más necesariamente.

Don Pedro Muñós de Bergara Y Arista.

Por presentados los despachos en su vista se proveerá lo que convenga, proveyólo el Ilmo. Y Rdmo. Señor Nuestro Fray Francisco del Rincón, Obispo de este Obispado de Venezuela y Caracas del Consejo de su Majsetad que lo rubricó en la ciudad de Guanare en 20 de este de abril de 1.715.

Ante mí,

Francisco de Alaejos,

Notario de Visita.

(Archivos del Arzobispado de Caracas.-Es copia fiel con correcciones de faltas de ortografía.)

Contestación del Obispo a la carta del Cacique de los indios coromotos, 23 de abril de 1715

Auto.-

En la ciudad de Guanare en 23 de abril de 1.715 el Ilmo. y Rdmo. Sr.

Ntro. D. F. Francisco del Rincón Arzobispo Obispo de este Obispado de Venezuela y Caracas del Consejo de su Majestad y su Predicador habiendo visto el pedimiento presentado por Don Muñós de Bergara y Arista, cacique pricipal de los Indios Coromotos del Pueblo de la Aparición de Nuestra Señora en el sitio que llaman Tucupío, jurisdicción de esta dicha ciudad, por sí y nombre de los demás indios asignados en dicho pueblo con los instrumentos que en él se refieren sobre el despojo causado a dichos naturales de los bancos de ese Cabildo que han tenido y deben tener en la iglesia de este pueblo como a quienes pertenece en virtud del señalamiento que por despacho del Gobernador de esta Prov. se les hizo y posesión que han tenido sin contradicción alguna, cuyo despojo se ha pretendido hacer por algunos particulares que voluntariamente y sin título que para ello tengan se han querido poblar como en efecto se han poblado en dicho partido en perjuicio de los referidos naturales motivándoles a que anden por los montes dispersos careciendo del pasto espiritual que tanto necesitan para la salud de sus almas y ser conforme a la real voluntad vivan los susodichos unidamente recogidos en su, pueblo sin dependencia de otros particulares que les molesten y en quienes estén y perturben. Como se ha ya verificado en este caso con los demás que consta de dichos despachos. Atendiendo Su Señoría Ilma. a dar por aprobada la providencia conveniente en orden a lo que e pide y dijo que amparaba y ampara a dichos Indios Coromotos del referido pueblo de la «Aparición de Nuestra Señora» del sitio de Tucupío en la posición de los asientos que han tenido y dicen tener en la Iglesia de dicho Pueblo para que los usen y dejen usar libremente sin ser inquietados ni perturbados por persona ni con pretexto alguno so la pena de excomunión mayor «latae sententiae ipso facto incurenda» una protesta canónica monisione en derecho premisa y so la misma pena los haga mantener y mantenga ca dicha posesión el Cura de dicho pueblo que al presente reside en a y en adelante residiere y además con apercibimiento de que se procederá contra unos y otros a lo que hubiere

Jugar por derecho y declaraba y declara todas las demás personas que asistan en dicho pueblo y su distrito por feligreses de la parroquial de esta ciudad de Guanaguanare a cuyo vicario daba y dió licencia para que la pueda dar a dichos feligreses en orden a poder cumplir con el Santo precepto anual en la iglesia de dicho pueblo de Tucupío, habiendo causas que lo motiven y por cuanto Su Sría. Ilma. se halla en precisas ocupaciones de su Visita eclesiástica entendiendo además de la administración del Santo Sacramento de la confirmación que está confiriendo a las personas de esta jurisdicción y otras que concurren en ella y por dicha razón no poder pasar a la visita ordinaria en dicha iglesia y a la del Pueblo de naturales de Maraca para que éstas se hagan y publiquen en ellas los edictos en la forma acostumbrada daba y dió comisión y facultad en forma al Licenciado Sr. Dn. P. Rendón Sarmiento Pbro: Secretario de esta visita de Su SríaIlma: quien en cumplimiento de ella hará inventario auténtico de todos los vasos sagrados, ornamentos, alhajas de oro y plata y demás cosas que por cualquier via y forma pertenecen a dichas iglesias y a ellas se les hubiere dado y asignado por compras hechas a su nombre, mandas y testamentos, codicilos, limos-mas particulares y generales y en otra cualquiera manera que sea y las de dicho pueblo de Tucupío las entregará a su cura para que como anexas a su iglesia las use en esta y tenga debajo de buena guarda y custodia sin permitir que persona alguna de cualquier estado calidad o condición que sea saque voluntaria ni servilmente ninguna de dichas alhajas, vasos sagrados, ornamentos ni otra cualquiera cosa que de modo expresado se hubiere comprado dado y asignado a dicha iglesia bien se halle dentro o fuera de ella pues por la misma relación y aplicación por su naturalesa se hallan convertidas en bienes espirituales y como tales, deputados para usos y ministerios sagrados de la referida iglesia e incorporados a ella y no poderse ni deberse asignar ni deputar a otra ni para otros fines que los referidos; y lo cumpla dicho cura y demás personas so la misma pena de censura y apercibimiento de que duplicada-mente se pagarán y restituirán dones, bienes a la misma iglesia y se procederá a lo más que hubiere lugar y para que conste de todo lo mandado por Su Señoría Ilma. se publicará el Auto en la dicha Iglesia de Tucupio inter misarum solemnia y hará saber al Vicario de esta ciudad para que le conste y dejare testimonio al cura de dicho pueblo y así fecho ocurran los dichos naturales a la ciudad de Caracas a pedir lo más que les convenga con orden a lo representado y por este Auto así lo proveyó manda y firma.

Fray Francisco.

Arzobispo Obispo de Venezuela.

Ante mí:

Francisco Alaejos.

Notario Receptor.

Se dan cumplimiento a las órdenes del Obispo

En la dicha ciudad de Guanare en Is dhos días, mes y año, yo el presente Notario en conformidad de lo mandado por Su Señoría Ilma. en el auto de retro lo hice saber al Padre Don Leonardo de Reinnoso, cura y Vicario de esta dicha ciudad. De ello doy fé. Francisco Alaexos, Notario. Fé de participación. En el pueblo de Coromoto en veinticuatro días de dicho mes y año, yo el presente Notario, leí y publiqué dicho auto en la Santa Iglesia de él, «inter misarum solemnia» como se manda.

De ello doy fé. Francisco de AlaeXos, Notario – Certificación. – Certifico en la mejor forma que puedo, como en obedecimiento de dicho auto, se metió en dicha Santa Iglesia el banco de los Indios Cacique y Alcaldes de dicho Pueblo, y se sentaron en él y lo estuvieron todo el tiempo que se celebró la misa mayor, estando presente el señor Juez Comisario para entender en la Visita Eclesiástica de dicho Pueblo Don Pedro Rendón Sarmiento, quien les amonestó a los moradores de dicho Pueblo, no les inquietasen ni perturbasen en la posesión que tienen de ellos por ser en conformidad con lo dispuesto por Reales disposiciones.-Doy Fé. – Francisco Alaexos. Notario. Concuerda este tratado con los originales de su contenido que quedan en el Archivo Eclesiástico de mi cargo, a que me refiero, y en fé de ello lo firmé y rubriqué en la ciudad de Guanare en veinte y seis días del mes de Enero de mil setecientos veinte y dos. En testimonio de verdad. Francisco de Alaexos, Notario Receptor.

Solicitud del cacique. El Cabildo de Guanare da un informe errado sobre las tierras de los indios

Don Pedro Muñoz de Vergara y Arista, Cacique principal de los Indios Coromotos de esta jurisdicción, como más haya lugar en derecho y al mío y de dichos indios convenga, paresco ante Su Señoría y con la solemnidad necesaria hago presentación de este despacho y mandamiento del Sr. Gobernador y Capitán General de esta Provincia, para que pasa en su vista mande hacer según en él se contiene y manda hacer Su Señoría dicho Señor Gobernador. Y dada su providencia y debido cumplimiento, que se me vuelva original para ocurrir con lo operado por Vuestra Señoría al Tribunal de Su Señoría de dicho Señor Gobernador mediante lo cual a Vuestra Señoría pido y suplico haya por presentado este mi escrito con dicho despacho y en su visita mande hacer despacho y se refiere y yo llevo pedido, que en ello recibiré merced con justicia y juro lo necesario en derecho. Don Pedro Muñoz de Vergara y Arista. En la Ciudad del Espíritu Santo de Guanaguanare en quince días del mes de Diciembre de mil setecientos y once años, estando en nuestro Ayuntamiento como lo habemos de uso y costumbre, es a saber, los Capitanes Francisco Martínez de Oropesa y Miguel de Trejo y Quesada. Alcaldes ordinarios por Su Magestad, Don Francisco Montezuma, Alférez Real y Regidor perpétuo, Manuel Delgado, Provincial y Alcalde Mayor de la Santa Hermandad, yo Jose Patricio del Trejo y Quesada, Depositario General y Regidor perpetuo, y el Alférez José Gaspar de los Reyes y Fajardo, Procurador General, el dicho Procurador General en nombre de Don Diego Muñoz de Vergara y Arista, Cacique Principal de los Indios Coromotos de la jurisdicción de esta dicha ciudad, manifestó una petición adjunta con un auto del Señor Don José Francisco de Cañas y Merino, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitán General de esta Provincia, cuyo contenido es en substancia, es que el Cabildo de esta ciudad informe a su señoría si las tierras en que al presente están poblados los Indios Coromotos de esta jurisdicción, si al tiempo y cuando se poblaron se les dió la posesión de ellas, y si son realengas. Y así mismo si hay en el distrito de la legua que se les debió asignar hay algunas haciendas de españoles o de otros vecinos, sobre lo cual y en cumplimiento de lo mandado por Su Señoría, decimos, que al tiempo y cuando se poblaron en dicho sitio los dichos indios por el Capitán Manuel Montero, como Alcalde ordina. rio que era en la ocasión de esta dicha ciudad y que la aprehendió en nombre de dichos indios el Alférez Nicolás Francisco Navarro como corregidor que era de dichos Indios, todo lo cual se ejecutó en vritud del mandato del Sr. Gobernador y Capitán General que era al presente de esta Provincia, y así las han gozado hasta el presente, las cuales dichas tierras como las demás de esta jurisdicción en realengas y comunes a todos los vecinos de esta dicha ciudad, por no haber habido en ella Juez Compositor, y en las que pertenecen a dichos Indios por razón de su pueblo no se hallan al presente haciendas, ni hacienda de especie alguna de algún vecino que pueda ser perjudicado, pues aunque en dicho distrito desa legua hay algunas cosas cortas y de paja de algunos vecinos son sin género de hacienda y estos tales tienen sus labores cortas que hacen personalmente en las vegas de los ríos de Guanaguanare y Tucupido, sin perjudicarse unos a otros, y así lo decimos y certificamos por ante nos por no haber Escribano y en este papel común por falta de sellado. Y este, con dicho mandamiento se entregue original a la parte y lo firmamos.

Francisco Martínez de Oropeza, Miguel de Trejo Quesada. Francisco Montezuma.–Manuel Delgado. José Patricio de Trejo y Quesada José Gaspar de los Reyes.

El alcalde de Guanare requiere de Manuel Montero entregue los documentos de la fundación del pueblo de «Aparición de Nuestra Señora».

Se suponía los tendría por haber sido comisionado por el capitán general Eugenio de Ponte para la fundación de dicho pueblo en 1699. A la sazón, Montero era alcalde de Guanare

Auto.

En la ciudad del Espíritu Santo de Guanaguanare a veinte y un días del mes de enero de mil setecientos y doce años, yo, el Sargento Mayor Miguel García de Reina, Alcalde Ordinario por Su Majestad de dicha ciudad, en virtud de haberme pedido verbalmente Don Pedro Muñoz de Arista y Vergara, Indio Cacique del Pueblo de la Aparición de Coromoto que en poder del Capitán Manuel Montero ha tenido razón para su mandamiento que despachó el Maestre de Campo Don Nicolás Eugenio de Ponte, para la demarcación y fundación de dicho pueblo, se le haga saber al Capitán Manuel Montero dé y entregue los autos fulminados en esta razón, o dé razón, en donde paran; y por este auto así lo dije, mandé y firmé, sin Escribano y en este papel común que es el que corre en esta ciudad. Declaración. En el dicho día, mes y año, yo el Sargento Mayor M. García de Reina. – Alcalde Ordrio. más antiguo de esta dha. ciudad, hice saber el auto que por mí proveído al Capitán Manuel Montero, vecino de esta dicha ciudad, el cual juró por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz que hizo, que los autos que en la demarcación y fundación del Pueblo de Aparición, los remitió a la ciudad de Caracas, por orden que tuvo para ello del Señor Gobernador y Capitán General que lo era en la ocasión el Maestre de Campo Don Nicolás Eugenio de Ponte, y que asímismo fué quien demarcó y señaló y que dió por la legua desde el pié de la serranía hasta bajo de los Hatos Viejos del Capitán Manuel Delgado, y de lo ancho, del río de Guanaguanare al río de Tucupido y que la fundó de naturales Indios Coromotos, y que en su poder no para más que el mandamiento de que hace manifestación, y que es la verdad de lo que sabe y por tal lo firmó conmigo dicho Alcalde Ordinario sin Escribano por no lo haber y en papel común que se usa. Miguel García de Reina.-Manuel Montero.

Petición: Solicitud del cacique de los indios coromotos al alcalde de Guanare

Don Pedro Muñoz de Arista y Vergara, Cacique principal de los Indios del Pueblo de la Aparición de Nuestra Señora de Coromoto, como mejor lugar haya en dcho. ante Vd. paresco y digo: que en Juzgado de V. M. tengo pedido verbalmente, y hiciera parecer ante sí al Capitán Manuel Montero y de que debajo de juramento diese cuenta y entregue un mandamiento que a nuestro favor fué despachado por el Maestre de Campo Don Nicolás de Eugenio de Ponte, Gobernador y Capitán General que fué de esta Provincia, en razón de la posesión y demarcación de nuestro Pueblo, de que se ha de servir V. M. justicia mediante, de mandar se me entregue dicho mandamiento y demás autos para ocurrir ante el Señor Gobernador y Capitán General, a pedir y demandar lo que más nos convenga en la dha. razón por todo lo cual, a V. M. pido y suplico haya por presentado este mi escrito mandando hacer según que refiero, que recibiré bien y merced con justicia la cual pido y juro en lo más necesario, a. Don Pedro Muñoz de Arista y Vergara. Decreto. Por presentada y désele la declaración que hizo el Capitán Manuel Montero, y al pie de este se le de un tanto del mandamiento preveído. Yo el Capitán García de Reina, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta ciudad del Espíritu Santo de Guanaguanare, que lo firmé en ella en diez días de febrero de mil setecientos y doce años, sin Escribano y en papel común que es el que se usa en esta ciudad. Miguel García de Reina.

Auto de la fundación del pueblo de «Aparición de Nuestra Señora»

Despacho y auto.

El Maestre de Campo Don Nicolás Eugenio de Ponte y Hoyo, Caballero de Calatrava, Gobernador y Capitán General de esta Provincia de Venezuela, por Su Majestad, a.- Hago saber a los Alcaldes Ordinarios de la Ciudad del Espíritu Santo de Guanaguanare y a cualquiera de los susodichos como preveí en el auto del tenor siguiente: «En la ciudad de Santiago de León de Caracas, en diez y ocho días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y nueve, el Señor Maestre de Campo Don Nicolás Eugenio de Ponte Caballero del Orden de Calatrava, Gobernador y Capitán General de esta Provincia de Venezuela por Su Majestad, dijo: que por cuanto ha sido informado Su Señoría q. en la jurisdicción de la ciudad de Guanaguanare andan por los montes diferentes indios libres salidos de los llanos y careciendo de enseñanza y Doctrina Cristiana, y que pretenden unirse y recogerse aparte y sitio des. finado en que poder formar y hacer pueblo, que no han conseguido por falta de persona que haya puesto su contacto a tan santa obra y que según sus demostraciones son de ejecutarlo no molestándoles con excesivo trabajo de que siempre han oído por conocer que los cautivos siendo libres los susodichos en los territorios y parajes donde se han criado viendo también en la comunicación y pasto espiritual por no haberles consentido poblar en un sitio que dicen se les apareció N. S., q. dista como 2 leguas poco más o menos de dicha ciudad de Guanare, y para que los susodichos tenga cumplido efecto mirando a que las almas que andan desunidas del pasto espiritual le gocen y que se aumente en política y cristiandad dichos naturales y que a este ejemplar se alienten los demás indios de los llanos que de ello tuvieren noticia, mandaba y mandó a las Justicias Ordinarias de la dicha ciudad de Guanare, y cualquiera de las susodichas hagan se recojan dichos naturales que andan divertidos por los montes y en la parte y lugar referida y que los susodichos dijeren les formen un pueblo de una legua de jurisdicción a cada viento y en su centro lo delinien haciendo repartiendo plaza y calles separando Ju gas capaz para que hagan Iglesia Y Casas Reales, formándole con la delineación correspondiente a una buena población que sea saludable los vientos y aguas que les circunvalen. nombrando por Cacique al que eligiesen dichos indios de suficiente capacidad para ello, y como también los demás cabos y capitanes que sean necesarios para que recojan los que anduvieran por los montes, repartiéndoles solares para casas y tierras para sus labores, de manera que consigan hacer un pueblo como los que hay en otras partes de dichos naturales, y hallándose hecho con la formalidad referida y los susodichos contentos, quietos y pacíficos, remitirán dichos Alcaldes Ordinarios los autos que hubieren hecho en virtud de este despacho, para en su vista pasar a las demás diligencias que convenga a fin de que se les ponga párroco q. les doctrine y enseñe las cosas de nuestra santa fe y administre los Santos Sacramentos, para todo lo cual se les da comisión en forma; y despáchese mandamiento con inserción de este auto, y así lo proveyó y firmó. Don Nicolás Eugenio de Ponte. Ante mí, Francisco Atienza, Escribano Público.

En cuya virtud ordeno y mando a los dichos Alcaldes Ordinarios y a cualquiera de los susodichos vean el auto suso incorporado y en su cumplimiento ejecuten las diligencias que en él se previene, y hechas las remitirán a la Secretaría del Gobierno para pasar a las más que con-vengan. Fecho en Santiago de León de Caracas en diez y ocho días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y nueve años. Don Nicolás Eugenio de Ponte. Por mandato del Señor Gobernador y Capitán Gene-ral. Francisco de Atienza, Escribano Público. Concuerda con su original q. queda en mi poder a q. me remito, va cierto y verdadero y concertado y escrito en dos hojas con el pedimiento de la parte, que es fecho en esta dicha ciudad de Guanaguanare en 12 días del mes de febrero de mil setecientos y doce años, sin escribano y en papel común que es el que corre en esta ciudad.

Miguel García de Reina.

Archivo General de la Nación. Sección Indígenas -Tomo 13; folios 242 y siguientes. (Se reproduce una parte de los documentos, por ser la misma que se refiere al asunto de los bancos.)

El Cabildo de Guanare no quiso reconocer la legitimidad de las tierras que Diego Pacheco Carvajal, Protector de Indios, cedió a los Coromotos en 1698

El Cabildo de Guanare no quiso reconocer la legitimidad de las tierras que Diego Pacheco Carvajal, Protector de Indios, cedió a los Coromotos en 1698. El Cabildo las reclamaba para sí.

Siguió un largo pleito que Marcos Paredes de San Nicolás, apoderado de Pacheco Carvajal, ganó en el Tribunal del Capitán General.

Entre las piezas del legajo de este pleito hay varios documentos en los cuales consta la Aparición de Nuestra Señora de Coromoto.

A continuación, reproducimos dos de estos documentos

(A excepción de la ortografía y de las abreviaturas, es copia fiel del original)

En veinticuatro días del mes de abril de 1.704, yo el Capitán Juan Trexo Quesada, Alcalde Ordinario por S. M. por falta de Escribano hice parecer ante mí a Diego Pacheco Carvajal, a quien notifiqué el auto de arriba por mí poveído y di traslado de la querella presentada por parte del Capitán Manuel Delgado, Provincial de la Santa Hermandad, en su persona, dijo que lo oía y que tenía que responder, y porque conste lo firmó conmigo dicho Alcalde.

Juan de Trejo Quesada.-Diego Pacheco Carvajal, vecino de esta ciudad y protector de los Indios de esta jurisdicción por orden y mandamiento de Su Señoría el Maestro de Campo Don Nicolás Eugenio de Ponte, Caballero de la Orden de Calatrava, Gobernador y Capitán General de esta Provincia de Venezuela y de Caracas por Su Majestad ante Vmd. parezco y digo en la mejor forma que el Derecho me permite y más a mi derecho convenga, y digo, respondiendo a un auto que me fue notificado el día 24 de este mes de Abril, proveído por Vmd. y trasladado que me fué dado a petición de querella que contra mí tiene dada el Sr. Provincial Manuel Delgado, en que dice que el Alcalde Ordinario que lo fué el año próximo pasado Don Francisco Motezuma anduvo omiso en no obligarme a que justificase y provase lo que Marcos Paredes, mi apoderado, en sus escritos y alegaciones dice, en el Juzgado de dicho Sr. Gobernador y Capitán General, y a ellas digo q. en cuanto a perturbarme el ejercicio de Protector y defender los Indios, digo que a un indio llamado Lorenzo, que tenía preso en esta ciudad la Real Justicia, que conocía en la ocasión el Capitán Manuel Montero, Alcalde de la Santa Hermandad que viviendo di. cho St. Alcalde en la casa del Sar. gento Juan Borxas Gonzalez, en presencia del Capitán Nicolás Francisco Navarro, Teniente Justicia Mayor de los dichos indios de esta jurisdicción hice requerimiento a ambos juntos de parte de Su Majestad y de la mía, como Protector, así a dha. Justicia Mayor que por su título y despacho no debia eximirse del conocimiento de la dicha causa, ni cometerla a ninguna Justicia por estar inhibidas las Tusticias de esta ciudad en conocimientos de causas de dhos. indios, q. sólo le tocaba su conocimiento a su Justicia Mayor y a dicho Sr. Alcalde, por esta causa no debió admitirla, a quien le pedi verbalmente me admitiese escrito, en defensa de dicho indio. A Jo que me respondió que no me tocaba el defenderlo, ni a los demás indios por haber fallecido la persona que me había nombrado, y como el dicho Capitán Montero es y ha sido tan caviloso y tan familiar de dicho Sr. Provincial que siempre asiste en los Cabildos, y decretos a dicho Cabildo, como persona que siempre se halla con los cargos de Alcalde Ordinario de la Santa Hermandad y Procurador General como al presente lo es, por estas causas que son públicas, juzgo dice, que el Cabildo de esta ciudad me perturba, que de esto es sabedor dicho mi apoderado y por alegación la persona que le hace sus escritos, la pondrá, no. porque yo se lo mande poner, ni menos que yo le diese petición para que presentase en tribunal alguno que entender otra cosa de quien no 10 ha estudiado, es entender un desatino como se dice, y en cuanto a decir, tiene por falsos los instrumentos que están presentados en el Juzgado del Sr. Gobernador y Capitán General, digo que son muy ciertos y verdaderos, y pensar otra cosa es temeridad, porque es cédula de Su Majestad, por la facultad que en ella da, que fuí nonbrado por Protector como más largamente le consta al dicho Sr. Provincial, pues siendo sólo Regidor dicho Sr. Protector Manuel Delga-do, y el Capitán Manuel Montero Alcalde Ordinario, ante quien como tal Alcalde, pedí me diese favor y auxilio por lo que se me ofreciera, en amparo de dichos indios lo que no hizo en la ocasión, más antes, con segunda intención, se pasó a hacer junta con dicho Sr. Protector y congregados en Cabildo, decretaron dos informes que hicieron de cosas inicuas contra mi persona y procedimientos que son públicos, el uno, al Sr. Gobernador y Capitán General que en la ocasión gobernaba Don Francisco de Alberro, que consta en el despacho que se me remitió en la dicho ocasión, y el otro, al Licenciado Don Domingo de Guzmán Protector General con cartas de dicho Cabildo, pidiendo me privasen de tal oficio de Protector, diciendo que por causa del dicho nombramiento había recibido esta ciudad y sus vecinos, notable sentimiento, y que muchos de ellos se habían ido con sus familias a avecindarse a otras jurisdicciones dejando esta vecindad en que estaban y que los demás vecinos que que-daban, lo harían así mismo si no se me privaba del tal oficio de Protector, que no faltó ninguno de su vecindad, como más largamente consta por información que tengo en mi poder original que para efecto de la verdad ante dicho Capitán Montero, la principio examinando, a mi pedimento, y por interrogatorio de preguntas, dos testigos que por ser al fin del año, no la feneció, y al siguiente año la feneció y cerró el Capitán J. Fernández León y la comprobó el Capitán Pablo Díaz Centeno, así mismo Alcalde Ordinario que lo fueron al siguiente año en que declararon siete testigos contestes y de mayor acepción del conocimiento de mi persona y procederes y cargos en que he servido a Su Majestad y los servicios del Capitán Juan Fernández León, mi bisabuelo, que fué el primer conquistador y poblador de esta ciudad y que conquistó en la de Santiago de León de Caracas, y en su compañía, el Capitán Simón Pacheco de León, su hijo legítimo mi abuelo quien en su lugar quedó en esta dicha ciudad en dicha conquista y pacificación, los cuales sirviendo a Su Majestad con sus personas armas y caballo, a su costa y minción hasta que murieron en dicho servicio y del conocimiento del Capitán Juan Pacheco Carvajal, mi padre, que todo consta en dicha información que tengo en mi poder original y con testimonio de ella es la que dice mi apoderado tiene presentado en el Juzgado del Sr. Gobernador y Capitán General, que el Contador Gaspar de los Reyes, siendo Alcalde Ordinario a mi prendimiento lo hizo sacar y autorizó un tanto y firmó de su nombre. Y con ella presentó dos certificaciones del Sr. Vicario Cura de esta ciudad Don Leonardo Reinoso, del conocimiento y procederes de mi persona, estado y cargos que he ocupado. Y otras dos certificaciones, una del Sr. Alférez Real Don Francisco Motezuma, y del Capitán José Patricio de Trejo Quesada, siendo Alcaldes Ordinarios, en los años de sus fechas, todas originales firmadas de sus nombres. Y en los años que yo fuí Alcalde Ordinario, tiempo de cinco años en que administré el Real haber de Su Majestad y Real Caja de esta ciudad y dicho Protector que entonces no lo era, fué Alcalde Ordinario mi compa-ñero, el dicho Sr. Manuel Delgado por causas que se me ofrecieron, el ir a la ciudad de Caracas, para entregarle a dicho Alcalde Ordinario, mi compañero, en presencia del Capitán Bartolomé Sánchez Villanueva, Justicia Mayor, que en la ocasión lo era y del Capitán Diego Díaz Centeno y el Capitán Pablo Delgado y del concurso presente y vecinos que se hallaron para dicha entrega que le hice a dicho Manuel Delgado como Alcalde Ordinario que era, mi compañero el dicho año, le entregué la Caja Real, Libro Real y maravedíes, tocantes todos a dicha Caja de Su Majestad. Y con ellos, le entregué un Libro del Cabildo de pliego, lo más de 200 hojas por no haber Archivo ni Escribano en que están muchas Cédulas y Provisiones Reales de Su Majestad intimadas y obedecidas en esta ciudad y muchas Ordenes de los Señores Gobernadores que lo han sido de esta Provincia, en que consta en dicho libro, muchos Cabildos y Decretos de los Regidores antiguos que lo han sido en esta dicha ciudad, en que consta estar nombrado por Ejidos o Propios de esta ciudad del Camino que pasa a la ciudad de Barinas, el río nombrado Guanaguanare hasta la quebrada de las Guaduas, que es un día de camino, el río arriba, matas. Vegas y montañas de la una y otra parte del dicho río, y las cienagas q. están en la montaña del Caño nombrado Cumarepo, en donde se siembra maiz en verano que está por bajo del Pueblo de Nuestra Señora del Rosario de Maracas, con toda esta claridad linderos y distinción, se hallará. Y después que esta ciudad se mudó a este sitio, por Su Señoría el dicho Cabildo, nombraron por Propios o Ejidos de esta ciudad dos leguas en contorno y el siguiente año de su nombramiento salió electo por Procurador General Don Juan Antonio Tribaldo y la Real Justicia y Regimiento le despacho comisión que se le entregó al dicho Procurador General para que cobrase a cada uno todo lo que tenían tasado, y repartir a cada uno de los vecinos y personas que asistian en el dicho distrito que todo ha sido despachado mediante por convenir así a mi justicia en esta cludad y Vmd. justicia me y derecho se ha de servir certificar las razones que le pasaron con di. cho Juan Antonio Tribaldo, Procurador General que era, llegandole a cobrar como a uno de los que asistían en el dicho distrito que Vmd. tocando en una conversación que tuvimos me refirió lo que le había pasado con dicho Procurador, que tuvo y que no quiso pagar lo que le cobraba por razón de Propios o Ejidos, nombrados por dicho Cabildo. Y en cuanto a lo q. se refiere Su Señoría dho. Cabildo por sus decretos, en razón de los despachos del Sr. Gobernador y Capitán General, por sus mandamientos, que son uno, del nombramiento que me ha hecho de Protector de Indios, en q. pedí al dho. Alcalde Ordina-rio, q. lo era Dn. Francisco Mote-suma, me diese favor y auxilio por lo tocante a mi obligación Y cargo; y en el otro, en que dicho Sr. Gobernador y Capitán General me tienen nuevamente amparado en la posesión de las nietas de Coros moto y Tucupio, según lo refiere mi titulo que se presentó en dicho Juzgado, a que me remito, en ellos que sólo manda el dho. Sr. Gobernador y Capitán General, se les dé su debido cumplimiento con las penas y. en dhos. mandamientos constan, que para lo uno, ni para lo otro, no necesito, no este sitio, en los despachos que se reciba, sino que solo se me diera favor y auxilio, y en el otro que se mandasen desembarazar las dichas tierras, y aunque lo pedí ante el dicho Sr. Alcalde Ordinario no tan solamente, no se guardaron y obedecieron lo mandado por dho. Sr. Gob. Gen. sino que se pasó, saliendo de lo mandado, a dar traslado a Su Señoría el Cabildo con diferentes pretextos no tocándole dar traslado, en lo juzgado y fenecido por el Sr. Gobernador y Capitán General por diferentes despachos e instrumentos que se presentaron, y Su Señoría dicho Cabildo no debió actuar, por no tocarle en semejante causa definida y juzgada por un Sr. Gobernador y Capitán General, como a los dichos despachos me remito, que no se me han querido volver aunque los tengo pedidos, mirando solo a mostrar la pasión que dicho Sr. Provincial me tiene, procurando molestarme con diferentes pretextos, procurando por todos los medios, con su intención dañada, faltando al conocimiento de cristiano, sólo por inquietarme, por el odio y mala voluntad y pasión que me tiene, como se conoce por sus decretos, porque defiendo las tierras que con justo título las he poseído ha tiempo de cincuenta y un años, como así lo declara el Sr. Gobernador y Capitán General por su mandamiento de amparo q. me hizo; y por haber hecho de parte de ellas donación a la Virgen Santísima de la Aparición de Nuestra Señora de Coromoto para ayuda a su Santa Iglesia y moradores, lo que siempre se ha tenido a mal, la fundación de ella, en aquella parte donde fué aparecida, en que se está celebrando constante devoción al culto divino y el Santo Rosario. Y en lo que dice no parece a tiempo pedir de mi justicia en el Juzgado del Señor Gobernador y Capitán General, y que tengo ocultadas las peticiones mías y decretos de Su Señoría dicho Cabildo, que se me dieron para sacar originales, conocerá Vmd. no ser así en los despachos y mandamientos de amparo que tengo presentados, que paran en juzgado de Vmd. del dicho Sr. Gobernador y Capitán General que se presentaron originales, en que se hace razón en dicho despacho, nuevo amparo que me hizo el Sr. Alférez Real siendo Alcalde Ordinario en el año de seiscientos y noventa y tres, y en virtud de ellos y lo despachó, con su vista del nuevo amparo que el Sr. Gobernador y Capitán General me hizo, a que me remito, con que tengo justificada la calumnia, y mi persona, e hijo de quien soy, por información y certificaciones que están presentadas en el Juzgado del Sr. Gobernador y Capitán General.

Y cuando se ofrezca tengo en mi poder el testamento del Capitán Juan Pacheco Carvajal, en que me declara a mí y a mis hermanos, por hijos naturales y herederos de sus bienes, y por ser así, pido sea citado dicho Sr. Provincial, parezca en el Juzgado y Tribunal del Sr. Gobernador y Capitán General donde tengo presentados los instrumentos y Reales Cédulas, títulos y mandamientos de los Srs. Gobernadores, información y certificaciones originales como tengo referidas, que no pueden ser falsas como dice dicho Sr. Provincial, que es tocar en el crédito de las personas de que no fueron dadas, y autorizadas, y de todos los daños en mi persona, costas y menoscabos que se me recrecieren, hablando con la venia debida, protesto pedir contra quien hubiere lugar; y en cuanto a la querella, hablando debidamente al respecto de la Real Justicia no se debió admitir lo primero, por salir y pasar, a lo mandado, del Sr. Gobernador y Capitán General. Y lo otro no tocar, a Su Señoría dicho Cabildo actuar en causa juzgada por el Capitán General; lo otro por estar remitido dichos decretos al Sr. Gobernador y Capitán General por el último auto del dicho Sr. Alcalde. su fecha en diez de Octubre del año de mil setecientos y tres, en que sin embargo dice justifique lo pedido por su Señoría dicho Cabildo, sobresaliendo a todo lo mandado por dicho Sr. Gobernador y Capitán General se le remita testimonio para su determinación, por donde se conoce ser manifiesto agravio que se me hace y por hailarme desvalido y pobre y la otra parte poderosa que para mi quietud y sosiego por el recelo que tengo, se ha de servir Vmd. meterme debajo el amparo Real, en nombre de Su Majestad como a su leal vasallo y usando de su Real licencia que nos da, desde luego apelo del auto y querella que me fué hecho saber, y notificado, una, dos y tres veces, y las más que el derecho me permite por el Juzgado del Sr. Gobernador y Capitán General de esa Provincia por vía de agravio, y por lo más que alegar y pedir pudiera a mi favor y derecho si tuviera letrado con quien aconsejarme, que he aquí por lo dicho expreso y alegado. – A Vmd. pido y suplico mediante justicia con vista de este mi escrito y relación proveer y mandar y que se me d testimonio de todo, autorizado en manera que haga fe, y otorgarme libremente la apelación que hago, v ampararme como pido, en nombre de Su Majsetad que en hacerlo así recibiré mercedes con justicia que pido, costas protesto y juro en lo más necesario. Y hoy que se cuentan veintiocho de abril hago presentación de este mi escrito, de que me queda un tanto firmado con testigos, para lo que convenga.

Diego Pacheco Carvajal.

El Maestro de Campo Dn. Nicolás Eugenio de Ponte, Caballero de la Orden de Calatrava, Gobernador y Capitán General de esta Provincia de Venezuela, por El Rey nuestro Señor,

Hago saber al Cabildo Justicia y Regimiento de la Ciudad de Gua-naguanare de esta Gobernación como en mi Juzgado pareció el hermano Marcos Paredes de San Nicolás y con ciertos papeles presentó un pedimiento que con el auto que a el provee es del tenor siguiente: Marcos Paredes de San Nicolás, hermano profeso de la tercera Orden de nuestro Padre San Francisco y residente en esta ciudad por lo que a mi me toca per-teciente al pueblo de Nuestra Señora de la Aparición de Coromoto, y en nombre y en virtud del poder que tengo del Protector Diego Pacheco Carvajal, vecino de la ciudad de Guanaguanare, ante V. S. parezco en la mejor forma en derecho de permiso y digo: que hago presentación del poder original que tengo presentado de dicho Protector y asímismo de la data y donación que tiene fecha de las tierras de labor y sabanas en que está poblado el dicho pueblo de Coromoto con los más títulos originales, que le fueron dados con dhas tierras e así mismo la posesión que en virtud de ellos le fué dada, como todo ello consta latamente de los dichos despachos, y por cuanto el Cabildo Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Guanaguanare llevada del gran desafecto con que se halla a los habitadores del dicho pueblo de Coromoto y con el ánimo de que desamparen dicha vecindad ha pretendido diferentes molestias que hacerles siendo como es la que al presente padecen de hallarse compelidos y apremiados a pagar a dicho Cabildo cada uno de los vecinos de Coromoto, dos pesos de a ocho Reales de plata cada uno con el título o pretexto de que la dicha ciudad no tiene Propios para el costo de las cosas de su cargo, y para ello se ha valido dicho Cabildo del falso pretexto de decir que no ha lugar la donación de dicho Protector Diego Pacheco, hecha a dichos vecinos y para dicho Pueblo y su Iglesia por no estar compuestas dichas tierras con Su Majestad que Dios guarde, y asimismo el que la dicha ciudad se halla con el derecho de ser dichas tierras de Coromoto pertenecientes a sus ejidos, en todo lo cual manifiesta dicho Cabildo y sus Justicias el odio y mala voluntad con que miran a dichos vecinos de Coromoto, y se verifica en lo general y siguiente.

Lo primero es decir dicho Cabildo no estar compuestas dichas tie tras con Su Majestad a lo cual se debiera considerar no ha habido Juez competente desde el año mil quinientos y noventa y cinco, que lo fué Don Diego Osorio, Gobernador y Capitán General de esta Provincia, en virtud de cédula especial que para ello tuvo de Su Majestad. Lo otro es que dichas tierras fueron dadas a mi dicho parte el año de mil seiscientos cincuenta y dos por los Alcaldes Ordinarios de dicha ciudad de Guanaguanare, siendo Alcaldes Gobernadores y usando del privilegio que se les concede como más largamente consta del testimonio de la Real Cédula que asimismo presenta inserta en la data y títulos de las dichas tierras en que los dichos Alcaldes Gobernadores atendiendo a los muchos méritos y servicios del dicho de mi parte, y de sus padres, abuelos y bisabuelos, le hicieron dicha data, y asimismo el año de mil seiscientos y cincuenta y dos le fué dada posesión de las dichas tierras al dicho mi parte por Baltasar Riberos de Losada, Alcalde Ordinario en dicha ciudad de Guanaguanare sin contradicción alguna, como consta en dichos títulos y asimismo en diecisiete de septiembre del año de mil seiscientos y noventa y nueve el Alférez Real y Regidor Perpetuo Francisco Motezuma, siendo Alcalde Ordinario de dicha ciudad, proveyó un auto que está en los que presentó, por el cual declara nuevamente por buenos y legítimos los títulos y despachos de dichas tierras amparando en ellas al dicho de mi parte y contradiciendo a lo mandado por el Cabildo en razón de lo que pretendía dar por ejidos dichas tierras, como más largo consta de dicho auto a que me remito; y en cuanto a decir que dicho Cabildo no tiene Propios en dicha ciudad y que para ellos ha de dar en cada un año cada uno de los vecinos de Coro-moto dos pesos, no es de admitir tal supuesto pues, una ciudad que se fundó ha más tiempo de ciento y setenta años no había de fundarse con tan malos fundamentos que estuviese esperando al fin de tanto tiempo a que se fundase como e ha fundado ha tiempo de 4 años en el dicho pueblo de Coromoto, para en sus habitadores y vecinos imponer Propios que son más bien pechos o Gavelas por no haber derecho alguno a que lo puedan hacer: así por lo dicho como por estar dicho pueblo distante de la ciudad de Guanaguanare más de cuatro leguas y por ser como son tierras dadas legítimamente y sin contradicción alguna, y por ser como son embebidas y constituidas en un pueblo que en ellas se ha fundado en nombre del Rey nusetro Señor y en virtud de orden especial de V. S. y del Ilmo. Sr. Obispo de esta Diócesis en el cual se les ha dado posesión a los Indios naturales que lo habitan y a los demás vecinos españoles que a él sean agregados con el amparo de V. M. atendiendo al mejor estar de unos y otros, así en lo espiritual por la Santa Iglesia y Capellán que allí mantienen como en lo temporal por las muchas conveniencias que dicho sitio tiene para su bien pasar, cuya erección y posesión de dicho Pueblo fué dispuesta como dicho llevo por V. M. y dicho Señor Ilustrisimo, y dada y aclamada en nombre del Rey nuestro Señor por el Capitán Manuel Montero, Alcalde Ordinario de dicha ciudad el año de mil setecientos, y en virtud de ella hallarse como se hallan hoy los dichos habitadores así Indios como todos los demás, con todo lo necesario al culto divino y con sus casas y labores de que se mantienen, todo lo cual han hecho y costeado con gran trabajo de sus personas por ser todos gente pobre y que no hay duda en q. hallándose vejados y molestados de las dhas. Icias y Cabildo de Guanaguanare, los pechos y pensiones que les imponen y con las molestias que cada día les hacen, desamparen di cho pueblo, casas y labranzas dejando aquella Santa Iglesia sin abrigo del fervoroso celo con que la asisten, mantienen y fomentan, para que en ella sea como es reverenciado y alabado el nombre de Dios Nuestro Señor, y de su San. físima Madre María Señora Nuestra de Coromoto y el sitio verdadero a donde su Divina Majestad fué aparecida el cual se halla con toda veneración, mediante la asistencia de dhos. sus moradores y habitadores, por todo lo cual, y lo más que hace y hacer puede al culto divino al bien de los habita-dores de dicho Pueblo y al mio como a uno de ellos y al de dicho mi parte a V. S. pido y suplico haya por presentados al dicho Poder, los títulos y posesión de dichas tierras con los demás despachos, autos y recaudos a ellos anexos y con vista de ellos y de este mi escrito declarar las dichas tierras por bien dadas al dicho de mi parte y la dicha donación admitirla en nombre del Rey Nuestro Señor y para el bien común de sus habitadores, declarando no haber lugar a la pretensión de Propios de dicho Cabildo ni el derecho que pretende a dichas tierras, mandando a los Justicias Cabildo y Regimiento no inquieten ni perturben a los habitadores de dicho Pueblo, imponiéndole para ello las penas que V. S. fuese servido que en ello hará V. S. un gran servicio a Dios Nuestro Señor y a su Santísima Madre, bien y justicia a los que aquí pedimos, que yo en su nombre por mí y en ánima de mi parte juro lo necesario.- Otro sí.- Digo que V. S. se ha de servir mandar que dhos. instrumentos que presento con este mi escrito y lo a él proveído se junte y acumule a los autos originales que de ante V. S. y del Ilustrísimo Sr. Obispo de esta Diócesis se han fulminado sobre la erección y fundación del dicho Pueblo de Coromoto y su Iglesia y que de todo se saque uno o más testimonios que me convengan para con los originales ocurrir a pedir confirmación de todo y lo más que convenga ante los Señores Presidentes y Oidores que residen en la Real Audiencia y Cancillería de Sto. Domingo de la Isla Española, que en ello recibiré merced y justicia.–Marcos Paredes de San Nicolás.

AUTO. – Por presentado el po-der, instrumentos y demás autos, y en su vista y de lo pedido por Marcos Paredes de San Nicolás, en nombre de Diego Pachecho Carvajal, vecino de la ciudad de Guanaguanare, de esta jurisdicción intitulado Protector en virtud de dicho poder y como vecino del Pueblo de Nuestra Señora de la Aparición de Coromoto, a cuyo favor hizo el aquí dicho Diego Pacheco Carvajal donación de las tierras que constan de los títulos e instrumentos presentados, en atención a lo que se representa y resulta de los autos, mandó Su Señoría que el Cabildo Justicia y Regimiento de la ciudad de Guanaguanare informen a Su Señoría sobre la pretensión de Propios y ejidos y tasación de pensión que se refiere por el Auto de los Alcaldes Ordinarios de la dicha ciudad, de catorce de Octubre del año próximo pasado de mil setecientos dos, y por la referida representación se ha hecho e impuseto a los vecinos y naturales de dicho pueblo con testimonio del señalamiento que se le hubiere hecho a la dicha ciudad de Guanaguanare, al tiempo de su fundación y población de tierras para Propios o ejidos o que después se haya hecho por Ministerio que hubiese facultad para ello; y asimismo con testimonio de la confirmación que debe haber de su Majestad que Dios guarde, para la referida pretensión, y lo demás que en esta materia se ofreciere para en su vista proveer lo que fuere del Real Servicio y de justicia. Y por ahora suspendan la cobranza de cualesquiera pensiones que hayan tasado e impuesto a los dichos vecinos y naturales, hasta que en vista del referido informe se provea como va referido, y se de Despacho con inserción de dicha representación y este auto. – Proveyólo el señor Maestro de Campo Don Nicolás Eugenio de Ponte, Caballero de la Orden de Calatrava, Gobernador y Capitán General de esta Provincia, que lo firmó en Caracas a diez de mayo de mil setecientos y tres años. Don Nicolás Eugenio de Ponte.

Prosigue-. Mediante lo cual luego que por dicho Cabildo Justicia y Regimiento de la ciudad de Guana-guanare sea visto el auto susodicho e inserto lo cumplan en todo y por todo, informándome según va expresado con toda individualidad y remitiendo todos los despachos con que en razón se hallare el Archivo de dicha ciudad, no pasando en ningún modo a la cobranza de ninguna imposición que hayan hecho hasta q. por mí en vista de todo se de la providencia que con-venga, en cuyo contexto de auto se arregle y contenga dicho Cabildo Justicia y Regimiento por convenir así a la buena Administración de Justicia.- Fecho en Caracas a once de mayo de mil setecientos y tres años.

Don Nicolás Eugenio de Ponte.

Por mandato del Sr. Gobernador y

Capitán General.

Agustín de Salas.

Escribano Público.

Orden dada al Cabildo de Guanare por el Capitán General

Señor Cabildo Justicia y Regimiento de la ciudad de Guanaguanare.

Por el auto del despacho que acompaña a esta que he proveído de pedimiento del hermano Marcos Paredes de San Nicolás y en vista de instrumentos que ha presenta-do, reconocerá V. S. lo que ha de ejecutar en su cumplimiento, y en el interin que V. S. informa lo que en dicho auto se manda para en vista proveer la más conveniente al Real Servicio de Su Majestad y que fuere de justicia, en ningún modo, ni con pretexto alguno se cobre pensión de los vecinos del Pueblo de la Aparición de Nuestra Señora de Coromoto, ni se embarazase a los que quisieren poblar en él, ni se les haga molestia, ni vejación alguna, previniendo a V. S. que de cualquiera operación que haya en contravención de lo que tengo mandado, pasaré a dar la providencia que más convenga al servicio de Dios, y del Rey nuestro Señor, y fuere de justicia contra quien excediere de lo que he mandado y llevo referido.

Guarde Dios a V. S. muchos años.

Caracas y Mayo 17 de 1.703.

  1. L. M. de V. E.

Su Servidor.

Don Nicolás Eugenio de Ponte.

Condenados los Alcaldes a pagar una multa

AUTO. En la ciudad de Santiago de León de Caracas, en primero dia del mes de Octubre de mil setecientos y siete años, el Se. ñor Don Fernando Rojas y Mendoza. Caballero de la Ord. de Cala. trava, Gob. y Cap. Gral. y Juez Gral. de Residencia por Su Majestad en esta Provincia de Venezuela.

Habiendo visto la demanda y querella presentada por Diego Pacheco Carvajal, vecino de la ciudad de Espíritu Santo de Guanaguanare contra las Justicias de esta dicha ciudad, el Capitán Francisco Montesuma y Juan de Trejo Quesada, sobre haberle negado los testimonios de los autos que pidió ante dichos Alcaldes, que se formaron sobre los Mandamientos despachados por el Señor Maestro de Campo Dn. Nicolás Eugenio de Ponte. Gobernador y Capitán General que fué de esta Provincia, el uno sobre que no le embarazasen el uso y ejercicio de Protector de Indios de la jurisdicción de la dicha ciudad. su fecha en esta en diez de julio de mil setecientos y tres y el dicho como vecino de el Pueblo de Nuestra Señora de la Aparición de Coromoto y las tierras que se pretendieron en que se mandó informarse el Cabildo sobre la protección de Propios y Ejidos y tasación de Pensión que se refiere en el manda-miento, su fecha en diez de mayo de mil setecientos y tres. Dijo que debía de mandar y mandó que el dicho Cabildo Justicia y Regimiento cumplan con el tenor del auto de diez de mayo citado y lo remitan al Tribunal de Gobierno con todos los autos e instrumentos que condujeren a la materia, con citación del referido Diego Pacheco y con ningún motivo le impidan el uso y ejercicio de Protector en defensa de los indios para que tengan persona que los defienda y por no haber dado los dichos Alcaldes Don Francisco de Montesuma y Juan de Trejo Quesada testimonio de los autos como eran obligados para que esta causa se hubiere fenecido y acabado, consiguiendo las partes su determinación para que en lo adelante se obien los daños que resultan de negar los instrumentos y autos que se les piden, se condena a cada uno de dichos Alcaldes en dieciseis pesos aplicados a la Real Cámara de Su Majestad y gastos de Estrados de los Reales Consejos, y cumplan con el tenor de los autos citados con apercibimiento y se tasen las costas por el presente Escribano, en que condeno a los dichos Alcaldes y por este así lo proveyó, mandó y firmó.

Don Fernando de Rojas y Mendoza.-Don Diego Francisco de la Cruz Alarcón.

Ante mí,

Gaspar Vázquez, Escribano Público.

MANUSCRITO DE MIGUEL ALEJO SCHABEL (1). CONFIRMA LA APARICIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO

El Padre Miguel Alejo Schabel, misionero jesuita, en 1704 hizo un viaje desde Curazao hasta Barinas, pasando por Barquisimeto, Araure, Guanare y Aparición de Nuestra Señora de Tucupido, y en la relación detallada que de su viaje escribió al Padre Vicario General de la Compañía, con fecha 11 de abril de 1705, leemos la siguiente y extensa relación de su visita al pueblo de Nuestra Señora de Coromoto, llamado «Aparición de Nuestra Señora» de Tu-cupido o simplemente Tucupío.

Dice así:

«Había cierto hombre llamado Nicolás Paredes (su nombre completo es Marcos Paredes de San Nicolás), mulato, esto es, nacido de padre blanco y madre negra o etíope que yo había traído conmigo de los valles de Caracas, y éste más que los otros me mostraba una singular gratitud, humanidad y afabilidad.

Gratitud, dije, pues a mi entrada llevé conmigo a este hombre bueno acogido (por decirlo así) bajo la sombra de mis alas y puse término a los peligros si no de su vida, de su fama y fortuna. Este había tenido un pleito y proceso con la ciudad Guanaguanarense. Aunque él había ganado ante el Gobernador y Obispo de Caracas, sin embargo quedaba un odio oculto y deseo de venganza en el ánimo de los guana-guanarenses; de allí provenía que habían decretado unánimemente por otro motivo y pretexto cogerlo cuando volviera de Caracas entre los suyos por las tierras guanaguanarenses y encerrarlo en el cepo. Había oído yo que había regresado donde los indios por eso me esperó en la ciudad de Araure, para que bajo mi protección evadiese el peligro inminente. Lo que sucedió, y por respeto y atención a mi persona sus enemigos le permitieron seguir el viaje libremente. De Caracas, en donde por dos años se había escondido, llevaba consigo el buen hombre y en mi opinión santo, dos Imágenes de la Beatísima

Virgen a saber de Real y Coromoto las cuales había hecho pintar con las abundantes limosnas recogidas en el distrito y Diócesis de Caracas por dos años que había adornado mara-villosa, preciosa y curiosamente con piedras preciosas y radios y cadenitas de oro encerradas en cajitas y altarcitos.

Las llevaba al cuyo (yugo suave y carga leve) el piadoso y juicioso mariófilo y por todas partes en el camino donde se hospedaba las exponía a la veneración de la casa y recitaba el Rosario delante de ellas con los domésticos y cantaba las 9 letanías lauretanas con el himno Salve Regina, y hacía esto todos los días tres veces, a saber: por la mañana, al mediodía y por la tarde, aunque fuera en el campo abierto cuando des. cansara al mediodía o pernoctara a cielo descubierto. Cuando pasaba una vez conmigo, por cierto pueblo indio llamado Tucupido, maravilloso eran el afecto y devoción con que nos recibieron con las sagradas Imágenes.

A tres días de camino nos mandaron al encuentro cinco hombres, y algunos de ellos fueron a avisar al pueblecito que pronto llegaríamos cuando he aquí que casi todo el pueblo nos salió al encuentro. El pastor y párroco del lugar a caballo con muchos otros a pie fue el primero que nos saludó desde lejos casi a una legua del pueblo, pronto recibió del amante de María la sagrada Imagen de Coromoto y la colgó del cuello. A mí me tocó llevar la Imagen de la Deípara del Real. Así, los dos mariáforos (para decirlo así) procedimos hasta el río (Guanare), cerca del pueblo, entre música y disparos de escopetas y las aclamaciones del pueblo.

Después que habíamos pasado el río, el devoto sexo feme-nino, con velas encendidas que todas tenían en las manos, salieron a recibirnos y entonces el párroco dio su imagen al que hacía las veces de paje para que la llevara.

Siguiendo su ejemplo, yo también entregué mi imagen a un indígena que me la pedía.

Después de un intervalo, las sagradas imágenes pasaron de mano en mano, y de éstas a éstos, así es que ya los unos ya los otros, ya éstas ya aquéllas las llevaban hasta que llegamos al templo. Entonces me entregaron a mí una imagen y al párroco la suya, las cuales, ambos colocamos en el templo sobre el altar maravillosamente adornado con luces y flores, entre los reiterados disparos de las escopetas y entre el sonido de los tímpanos y repiques de campanas. Y después cantó el párroco el himno Ambrosiano, seguido del Santo Rosario, y el canto de las Letanías Lauretanas y la Salve Regina.

La causa porque aquel Párroco y su pueblo recibieron la imagen de la Santísima Virgen de Coromoto con tanta devoción y aplauso es ésta:

La tradición y certificación auténtica examinadas y aprobadas por el Obispo de Caracas es: que la milagrosa imagen de la Beatísima Virgen María de Coromoto apareció y fue vista en aquel pueblo y cuando aquel devoto amante de María había llevado algunos ejemplares de aquella imagen al pueblo, llenó a todos de una alegría y consuelo inexplicable.

Que la aparición de la Beatísima Virgen fue aprobada por el Obispo de Caracas (por las diligencias de aquel amante de María) y q. donde dicen que apareció en el mismo lugar que éste haya construido un templo en honor de Deípara, fue causa de odio contra este hombre santo de parte de los habitantes y magistrados de Guanaguanare que son vecinos de aquel pueblo tres leguas.

Porque el lugar de la Aparición comenzó a ser frecuentado por los devotos de María y familias enteras de trescientos miembros se incorporaron al pueblo aquel Tucupío contra el gusto de los magistrados de Guanaguanare. Además, en la ciudad de Guanaguanare se conserva y se honra una imagen milagrosa de Coromoto y por miedo de que esa devoción verdaderamente y ciertamente útil se disminuya fue iniciada aquella persecución contra este devoto de María. Trajo consigo aquel muy devoto mariano dos cálices y cinco casullas nuevas de las limosnas recogidas.

(Esta cita ha sido copiada textualmente de las páginas 27, 28 y 29 del manuscrito intitulado: «Noticias de América», que manda el Padre Miguel Alejo Schabel, misionero de la Compañía de Jesús, al muy Reverendo Padre Miguel Angel Mam-burino, Prepósito y Vicario General de la misma Compañía, el 9 de abril de 1705, de la nueva misión de las Islas de Curazao, Bonaire, Aruba y del Río Apure en la Tierra Firme India en el Reino de Nueva Granada.)

 

El original de este documento, del Cual poseemos copia completa, se halla en el Archivo del Generalato de los Padres Jesuitas en Holanda. Consta de 47 folios escritos en latín. En 1915 el Reverendo Padre K. J. Derks, S. J., Profesor en el Colegio San Canisio de Nimega (Holanda), sacó copia del original, que remitió al Reverendo Padre A. Eurvens, O. P., en Curazao. La copia que poseemos es una versión castellana que hizo el Reverendo Padre Eurvens y que nos obtuvo el excelentísimo señor Obispo, doctor Enrique María Dubuc, en su viaje a la isla de Curazao en 1934.

(1), Era natural de Bohemia, llegó por primera vez al Nuevo Reino de Granada en 1694. Era entonces de treinta y un años de edad.